MUJERES DEL SIGLO XXI Yo sí te espero
El 4 de Julio comienza el V Encuentro Mundial de las Familias para estudiar y debatir sobre "La transmisión de la fe en la familia".
A pesar de que muchos intentan sabotear el encuentro con actos y manifestaciones contra la doctrina y la persona de Benedicto XVI, yo estaré ahí, en mi Valencia natal, defendiendo mis creencias con firmeza y sin dejarme avasallar. Y esperaré a que aterrice el Santo Padre, porque necesito una bocanada de aire fresco que me ayude a cumplir una de mis misiones en la vida: defender los derechos y la dignidad de mi familia, de las familias, para transformar la sociedad; una familia fuerte y unida, una escuela de valores “culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos” donde los niños, jóvenes y mayores aprendamos a vivir el amor y del amor que tanta falta hace en la sociedad actual.
Esta mañana, al recoger el “kit del peregrino” y dar una mirada a su interior, he encontrado un folleto con la CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA.
Mientras lo ojeaba, no se por qué, he empezado a sonreír y he entendido porqué hay grupos de personas que se empeñan en destrozar estos días festivos y alegres para muchos de nosotros. Ya sólo leyendo el preámbulo, vemos que la Carta es lo que llamaríamos “políticamente incorrecta” para la época que nos ha tocado vivir. Un buen resumen lo encontramos en estas palabras de Benedicto XVI: "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole" (can. 1055), es el fundamento de la familia, patrimonio y bien común de la humanidad”.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Artículo 1.Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
Artículo 2.El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado
Artículo 3.Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
Artículo 4.La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
Artículo 5.Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
Artículo 6.La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
Artículo 7.Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8.La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.
Artículo 9.Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
Artículo 10.Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
Artículo 11.La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12.Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.
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