Parece ser que las cosas vuelven por donde solían y el Ejecutivo español quiere, pretende, sueña acaso, con apartar la clase de religión católica de las aulas españolas.
Por ejemplo, el obispo de Sigüenza-Guadalajara, entiende que se hace lo posible para relegar “de hecho esta asignatura a un lugar sin importancia ni consideración, tanto en el aspecto académico como en su valoración en el expediente”.
Por ejemplo, para el obispo de Jerez “negar, impedir u obstaculizar esa reivindicación” (se refiere a la citada asignatura) “es querer construir una sociedad totalitaria”.
El que esto escribe ha tratado, antes, en varias ocasiones, el tema de la asignatura de Religión católica y, como las cosas son como son, todo lo dicho vale para ahora.
“Es evidente que cualquiera se pregunta cuál es la razón por la que, desde el Gobierno de Rodríguez Zapatero, se trata de dificultar todo lo posible que aquellos que están legitimados, legal y humanamente, para escoger la formación religiosa y moral, es decir los padres, tengan las mayores dificultades posibles para hacer efectivo ese derecho pues no se puede decir que no haya normas que lo contemplen como tal.
Por ejemplo, la vigente Constitución Española de 1978, en su artículo 27...3, dice que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Pero al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, por ir a algo que sea, digamos, de rango superior en cuanto relación entre Estados, dice que dice (Artículo 2º) que “los planes educativos…incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”
Pero, atendiendo a lo que verdaderamente está en juego, la Declaración Conciliar Gravisimus Educationis dice que “la Iglesia aplaude cordialmente a las autoridades y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para que pueda darse a sus hijos en todas las escuelas una educación conforme a los principios morales y religiosos de las familias” (Artículo publicado en www.analisisdigital.com el día 22 de junio de 2007)
Pero, además, en contraposición a la oposición gubernamental a que la asignatura de religión católica se desarrolle COMO LOS PADRES QUIEREN QUE SE DESARROLLEN, el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero, fomenta hasta la náusea y el asco más grande, Educación para la Ciudadanía.
Sobre esto decimos que “Además, el Convenio europeo de derechos humanos, en el artículo 2 del Protocolo Adicional (firmado en 1952), afirma que “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”. Todo esto atendiendo, para que se comprenda la relación entre un texto y otro, a lo que dice el apartado 2 del artículo 10 de la citada Constitución Española y que es que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. No cabía, por lo tanto, otra cosa.
Esto, también, se está violando con esta modificación educativa ya que es evidente que no se deja a los padres esta posibilidad sino que es desde el Estado, omnipresente en la educación desde que ésta se convirtió en servicio público y desde que el papel del maestro pasó a ser el de un funcionario, pegado a la burocracia impuesta y al desempeño de un puesto de trabajo más al que, por otro lado, se adhieren, como una lapa, los casos, crecientes e incluso grabados, de abusos de los estudiantes a los que han dejado de ser educadores para ser meros instructores. Desde ese Estado es desde donde se pretende imponer todo lo que sigue, infra, todo lo que, en sus ensoñaciones, no dejan de ser sino proyectos de ingeniería social ya muy caducos y ¡Ay!, quizá aceptados por una mayoría social muy dada a la tranquilidad intelectual y al sosiego económico.
Sobre lo dicho supra, sobre el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que reconoce el citado apartado 3 del artículo 27, habría que preguntar que dónde quedará el mismo si lo que se plantea es una asignatura obligatoria (frente a la opcional religión) y, por lo tanto, donde las propuestas y objetivos de la malhadada norma que son, entre otros la formación en un claro subjetivismo ético, una ideología claramente laicista, un denominado “patriotismo constitucional” que no es, como podría pensarse la siembra de un amor a la patria que, en sí, es un concepto eterno sino, al contrario, una pasión por la norma, por lo que establezca el poder de turno donde, claramente, se vislumbra un claro utilitarismo social; sino, en el sentido de Habermas, «unos valores cívicos y las normas de comportamiento y convivencia para vivir en paz y respeto a los valores diferentes, siempre que no entren en contradicción con los comunes» o, lo que es lo mismo, que los que se entienden “comunes”, tan maleables, son los que determinarán ese sentido de patria.
Todo esto tiene, evidentemente, un sentido torticero y básicamente manipulador.
Además de esto, por si no fuera poco, también subyace, aunque muy en la superficie, tal es su evidencia, la ideología de los que se denominan “progresistas”, como, por ejemplo, la obligatoriedad de aceptar el “matrimonio” (que no es tal, como sabemos) entre homosexuales, ya que sentada la premisa de haber sido aprobada, la norma que lo ampara, por los medios legales se pasa, de ahí, a introducir, como “valor” en la enseñanza y a considerar un “apestado social” a todo aquel, persona individual o agrupada entorno a una institución, que no defienda, también, aquello que ha seguido un trámite tan común. Además, como no puede ser de otra forma, el reconocimiento, obligatorio, y sin alternativa (pues se trata de temas morales que deberían tenerla) de un feminismo izquierdoso muy distinto del que tiene el sentido cristiano de la mujer, dotada de la misma dignidad que el hombre, al ser creados, ambos, por Dios, y que no puede entender de cuotas ni de imposiciones sexistas, como, precisamente, y todos sabemos, es el caso, que va en contra de un correcto entendimiento de aquel... Esto también parece una clara manipulación y un claro adoctrinamiento pues se trata de eso, de inculcar, a los estudiantes, unas “determinadas ideas o creencias” como muy bien se define la palabra “adoctrinar”.
¿Dónde queda algo de la antropología cristiana que ha fundamentado la creación de la misma Europa?, ¿dónde algo de los valores que constituyen la espina dorsal de la sociedad en la que vivimos? En ningún sitio, dormida en el cajón de este tiempo en que pretenden situar a nuestros hijos, a los hijos de los otros y a todo ser que se cruce en su camino ansioso de control, quedará.
¿Y ante esto, qué hacer? Es evidente que no podemos quedarnos cruzados de brazos viendo como imponen toda esta serie de bases ideologizantes (si es que se puede decir así) en el pensamiento dúctil de nuestros hijos pasando, además, además, además, a ser considerados, quienes no estemos de acuerdo con eso, como personas dignas de no ser tenidas en cuenta y, sobre todo, de una “mentalidad reaccionaria, cavernícola y antimoderna” (en palabras de D. Agustín Domingo Moratalla, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Moral y Política) dichas en “Las trampas de la educación para la ciudadanía”, publicado en Las Provincias, el 9 de septiembre del presente 2006). Este sapo es difícil de tragar, como pueden entender Uds.
Ante esto, pues, parece que sólo cabe el ejercicio de un derecho, que en sí mismo, tiene un carácter eminentemente expansivo en su concepto. El derecho de objeción de conciencia, recogido, básicamente, en el artículo 30 de la Constitución Española de 1978. Digo lo de expansivo ya que, de otra forma, tan sólo se podría hacer uso de él en el caso que refiere, es decir, en el de la prestación del servicio militar que, además, ya no es obligatoria, y esto, como es lógico, sería de todo punto absurdo. Tal es así que varias sentencias del más alto tribunal español en este tipo de materias, el Tribunal Constitucional, han determinado que, en otros casos, también se puede argumentar y hacer uso del mismo (pensemos, por ejemplo, en el derecho del médico a no practicar abortos y el derecho del farmacéutico a no dispensar medicamentos abortivos o… en otros muchos casos, como, por ejemplo, éste)
Ejemplo de esto, las sentencias 15/1982 (Sala Primera) de 23 de abril y la 53/1985 (Pleno) de 11 de abril, del citado Tribunal Constitucional, admiten eso que digo (y que recoge D. Jorge Otaduy en su “Neutralidad ideológica del Estado y del sistema educativo público”, ponencia preparada para la Jornada de Estudio sobre “Educación para la ciudadanía” que ha organizado la Conferencia Episcopal Española y que se ha celebrado el 17 de noviembre del presente año 2006). En éstas, por lo tanto, se amplía ese carácter único que el texto constitucional otorga al ejercicio de este derecho ya que, de otra forma el verdadero sentido de esa objeción, el mostrar una oposición en temas morales, o religiosos, no tendría cabida y esto iría en contra del mismo articulado constitucional” (Artículo publicado en www.analisisdigital.com el día 25 de mayo de 2007)
Precisamente sobre el tema de EpC, los Obispos de Galicia emitieron, el pasado 1 de junio, una nota referida, precisamente, a tan trascendental tema. Algunas cosas que decían son las que siguen:
“1. Existen unos derechos y deberes, enraizados en la naturaleza creada del ser humano, que hacen posible la convivencia en paz y libertad en nuestra sociedad, que se reflejan en el texto de nuestra Constitución y que deben ser respetados.
...
3. El Estado no puede imponer legítimamente una formación moral de la conciencia de los alumnos al margen de la libre elección de los padres, tal como se pretende en la asignatura EpC y en los Decretos que la desarrollan.
...
5. Por otra parte, tal como han sido reglamentados sus contenidos, EpC impone desde instancias políticas una concepción del hombre que contradice el ideario propio de las escuelas católicas, ideario en que encuentra expresión el derecho primordial a la libertad de educación, como ha defendido el Tribunal Constitucional.
...
7. Para defender el derecho que les asiste de determinar la educación moral de sus hijos, los padres tienen, entre otros medios legítimos, el de la objeción de conciencia a la enseñanza de la asignatura EpC.
....
8. Las diferentes administraciones educativas, así como todos los centros escolares, deben respetar las decisiones de los padres y no interferir en el ejercicio de sus derechos fundamentales, y deben también asesorar y acompañar convenientemente a todos aquellos que lo soliciten”
Todo bastante claro, a nuestro entender.
Sin embargo, es posible que nos hayamos extendido un poco en el artículo de hoy pero la gravedad del ataque es tan grande que el esfuerzo no puede ser pequeño.
Sería conveniente, por otro lado, acabar con una pregunta muy conocida que, aplicada al caso, bien resume lo dicho hasta ahora: ¿Quo usque tandem abutere, Zapatero, patientia nostra?
Porque ya lo dijo Cicerón de Catilina: ¿Hasta cuándo, Catilina, vas a abusar de nuestra paciencia?
Mutatis mutandis, en el caso singular que ahora nos toca, Zapatero por Catilina, obtenemos el mismo resultado.
Pero exactamente idéntico: desde el origen hasta el final; o sea, desde el “Hasta cuando” hasta la “paciencia”.
Uno tienen origen cierto; la otra no sabemos cuánto tiempo será posible mantener.

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